PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (A), contra los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) e (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); ambos por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES EN GRADO DE FACILITADORES; declarando sin lugar el pedimento de la defensa, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa.
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, cuales son: EXPERTICIAS: 1.- Dictamen Pericial físico de Balística Generalizada N° CR1-DF-2010-940 de fecha 23 de MARZO de 2.010. TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del Comando Regional Nro. 1., Destacamento de Seguridad Urbana Táchira. 2.- La ciudadana B.V. 3.- El ciudadano J.D.; todo.....