En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GREMILDA ELISA ANDRADE DE DUQUE, YRAIZA DEL CARMEN DUQUE ANDRADE, IREIMA ZULAY DUQUE ANDRADE, YOMAR RAMON DUQUE ANDRADE, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-2.812.690, V-7.999.344 , V-10.582.811 y V-13.042.896, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del, de-cujus RAMON ALEJOS DUQUE ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.703. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas .....