REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 7 de octubre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001776
ASUNTO : SP21-S-2011-001776
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: HERNANDEZ RAMIREZ JHONNY JOSE
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal

VICTIMA: ADRIANA ELISA CASTRO.
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA ELISA CASTRO.



SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado HERNANDEZ RAMIREZ JHONNY JOSE en la audiencia celebrada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 2.- Someterse al Proceso,3- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 30 dias, líbrese oficio; 4- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 30-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) Acta Policial, de fecha 5-05-2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Palmar de la Copé, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: En la referida Estación Policial se hizo presente una ciudadana en estado nerviosa quien se identificó como Castro Adriana Elisa, haciendo del conocimiento que fue objeto de agresión física y verbal por parte de su esposo JHONNY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, hecho ocurrido en su residencia, en vista de ello, Funcionarios Policiales se dirigieron con la víctima hacia su residencia, procediendo a tocar la puerta de la misma, saliendo un ciudadano a quien le manifestaron el motivo de la presencia policial indicando llamarse JHONNY JOSE HERNANDEZ emanando aliento etílico, a quien se le indicó que los acompañara para la sede policial accediendo voluntariamente, quedando detenido.-


Riela al folio cuatro (4) de autos, Denuncia N° 505 rendida por CASTRO ADRIANA, de fecha 5-05-2011 en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: El motivo de mi presencia en este Comando es con la finalidad de denunciar a mi concubino Jhonny José Hernández Ramírez, el llegó como a las 9:00 p.m. tomado, empezamos una discusión con insultos tratándome mal, cuando de repente me arrastró de una pierna donde estaba sentada, me estaba ahorcando, y yo empecé a gritar para que mi hijo mayor llamara a la policía, el saltó una cerca y me gritó que no me quería que lo dejara en paz, yo me puse agresiva para defenderme pero el estaba muy tomado, mi sobrina trataba de controlarlo pero el no se quedaba quieto, tuve que salir a llamar a la policía e ir hasta la casilla policial para que lo sacaran de mi casa, es todo”.-


Riela al folio seis (6) de autos, Entrevista rendida por CAMEJO ELKIS GELIMAR, de fecha 5-05-2011 en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Eso fue como a las 9:00 de la noche cuando el llegó a la casa estábamos en la sala hablando, llegó tomado empezó a hablar con ella, le jaló la pierna para verle que se había hecho en las uñas y le quitó las sandalias y le decía que si eso había sido lo que se había hecho todo el día, el la arrastró del mueble y la lanzó hasta el patio y la estaba ahorcando, y el niño mayor de ella al ver lo que estaba sucediendo saltó el muro de la casa y se fue a llamar a la policía, el se dio cuenta de que el niño había llamado a la policía, intentó huir y fue cuando Adriana lo agarra y el se entró a la casa y se encerró y fue cuando bajamos hasta la casilla policial a llamar a la policía para que lo sacaran de la casa, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado HERNANDEZ RAMIREZ JHONNY JOSE, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado HERNANDEZ RAMIREZ JHONNY JOSE quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ADRIANA ELISA CASTRO quien manifestó: “el no se ha vuelto ha meter conmigo doctora. Es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Especializada Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
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Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, en este acto represento los intereses de la victima y teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-




FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONNY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA ELISA CASTRO.

SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ADRIANA ELISA CASTRO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2011-001776