En el día de hoy lunes Siete de Octubre de dos mil Trece, siendo las diez de la mañana se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente dos kilómetros se constituyó a las 10:30 a.m. en la casa N° 60-B de la urbanización Las Quebraditas de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Mayo de 2013, que guarda relación con el Expediente N° 1769-2012, juicio seguido por el Abogado Junior Alexander Guerrero Mora actuando como endosatario en procuración de Wuilliam Orlando Guerrero Aguilar contra la ciudadana María de Jesús Duque Rangel, por Cobro de Bolívares Vía Intimación; en la misma se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de Bs. 20.250,00 y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de 10.250,00. Está presente por la parte actora Abogado en ejercicio: Junior Alexander Guerrero Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.419.889, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 140.592. Al llegar al lugar donde se constituyó, el Tribunal se entrevistó con la ciudadana: María de Jesús Duque Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.121.141, parte demandada en la presente causa, a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del juicio y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 10:45 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. En este estado el abogado actor solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Por cuanto la demandada me acaba de pagar la cantidad de Doce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 12.750,oo) en dinero efectivo y de curso legal, lo cual comprende la cantidad demandada mas los honorarios profesionales, es por lo que ruego al ciudadano Juez Ejecutor se sirva remitir las resultas al Juzgado de origen a los fines de su homologación y archivo por cuanto la demandada no queda debiendo nada, es todo. El Tribunal visto el pedimento anterior da por concluida la presente actuación dejando constancia que los funcionarios de Politáchira: Jesús Omar Calvo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.975.257, y Deibys Yordan Contreras Ferreira, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.389.445, resguardaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las 11:15 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. José Agustín Pérez Villamizar
El Abogado Demandante,

Junior Alexander Guerrero Mora
La Notificada,

María de Jesús Duque Rangel
Los Funcionarios Policiales,

Jesús Omar Calvo,

Deibys Yordan Contreras Ferreira El Secretario,

Abg. Pablo Alirio Pastrán Contreras