REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
LA GRITA, 07 DE OCTUBRE DE 2013
203º Y 154º
PARTES SOLICITANTE: YRAISA DEL CARMEN DUQUE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.344, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: N° 1958
I
En fecha, 18-09-2013, la ciudadana YRAIZA DEL CARMEN DUQUE ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.999.344, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado, LISBETH KARINA MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.281.804, de este domicilio y hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.698, de este domicilio y hábil, presento ante este Juzgado constante todo de (03) folios útiles, solicitud de Únicos y Universales Herederos, junto con (23) anexos. (F. 1-26).
En fecha, 24-09-2013, Este Tribunal, le dio entrada a la solicitud y fijo el cuarto día de Despacho para oír las declaraciones de CARLOS ALEXIS MONTILVA ARIAS y MIGUEL JESUS SANQUIZ, identificados en autos. (F. 27).
En fecha, 02-10-2013, se oyó la declaración del testigo, ciudadano CARLOS ALEXIS MONTILVA ARIAS, identificada en autos (F. 28).
En fecha, 02-10-2013, se oyó la declaración del testigo MIGUEL JESUS SANQUIZ, identificado en autos. (F. 29).
II
En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: GREMILDA ELISA ANDRADE DE DUQUE, YRAIZA DEL CARMEN DUQUE ANDRADE, IREIMA ZULAY DUQUE ANDRADE, YOMAR RAMON DUQUE ANDRADE, quienes son Venezolanos, mayores de edad, y Titulares de las Cédulas de identidad. Nos: V-2.812.690, V-7.999.344 , V-10.582.811 y V-13.042.896, respectivamente, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del, de-cujus RAMON ALEJOS DUQUE ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.805.703. Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE
SOLICITUD N° 1958
GLP/fanny
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