REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 07 de octubre de 2013.-

203° y 154°

EXP. Nº 3.699.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: GRACIELA CONTRERAS BARRAGAN, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 3.198.459 con residencia en La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su nieto xx.

Parte Demandada: JESUS OSWALDO CONTRERAS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V- 11.302.962 residenciado en Río Chico, en el Matadero de Cooperativa Los Caleteros, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 02 de octubre de 2013, por los ciudadanos GRACIELA CONTRERAS BARRAGAN y JESUS OSWALDO CONTRERAS, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su nieto xx, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JESUS OSWALDO CONTRERAS, a su hijo. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “PRIMERO: El ciudadano JESUS OSWALDO CONTRERAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, a partir del presente mes, los cuales serán entregados en efectivo a la ciudadana GRACIELA CONTRERAS BARRAGAN. Así mismo, se comprometió a colaborar con el 50% de los gastos médicos, gastos escolares y gastos de diciembre (estrenos). SEGUNDO: La ciudadana GRACIELA CONTRERAS BARRAGAN, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JESUS OSWALDO CONTRERAS…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente.
Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria accidental,

Abg. Yolanda Ortega Bayona.

AAOE/Yob/Roselyn.-