PRIMERO: REVOCAR DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD que fuera otorgada a los ciudadanos LEINER ARMANDO BLANCO MUÑOZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1984, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-16.745.251, hijo de Amanda Cecilia Muñoz de Blanco (v) y Hugo Armando Blanco (v), residenciado en la Urbanización Colinas de Ayacucho, calle 3, casa N° 3-5, Colón, Estado Táchira, y EDWIN JOSÉ CONTRERAS MARQUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 06-09-1980, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.623.039, de profesión u oficio chofer, hijo de José Contreras (v) y Blanca Márquez (v) residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle principal, prolongación Trinidad, casa N° P-18, San Cristóbal, Estado Táchira, en base a lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 250, 251, 262 y 282 del.....