JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete de junio de dos mil seis.-
196º y 147º
Recibido por Distribución constante todo de (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana MARIA ALIDA TORRES DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.893.456, domiciliada en las Vegas de Táriba, carrera 7, N° 1-120, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada, MARIA GILDA GALIETTA FISCHIETTO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.977.292, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.044 y de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana MARIA ALIDA TORRES DE SÁNCHEZ, ya identificada, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera que el número correcto de su cédula de identidad es “5.893.456”, y no como erróneamente aparece “5.895,456”; es decir en lugar de “5” es “3”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal al Acta de Matrimonio N° 188, de fecha 11 de Agosto de 1978, perteneciente a la ciudadana MARIA ALIDA TORRES DE SÁNCHEZ. Expídanse las copias certificadas de ley.-
LA JUEZ TITULAR

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS

LA SECRETARIA


IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ



En la misma fecha se le dio entrada, bajo el N° 32083.-
LA SECRETARIA



IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ


nancy