REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002201
ASUNTO : SP11-P-2006-002201


Visto el escrito presentado por la abogada JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, abogado en ejercicio, actuando como apoderada legal del Ciudadano JAIRO CRUZ RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL; TIPO: COUPE, MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2002, COLOR: AMARILLO; PLACA: AEK 06X; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC06605CL760192; SERIAL DE MOTOR: B700F721241; este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F8-0251-06; por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia en los seriales de identificación del vehículo signada con el N° 046, donde el experto IVAN ANTONIO SANCHEZ, deja constancia que: 1.- El serial de carrocería; impreso en bajo relieve signado color literales y guarismos 9FBC0660CL760192; ubicado en la bandeja de la parte superior del amortiguador lado derecho es ORIGINAL, no obstante se aprecia que dicha pieza fue injertada con cortes irregulares; a su alrededor y unida a la carrocería mediante soldadura tipo eléctrico y una sustancia sintética color gris utilizada para trabajos de latonería y pintura y esta a su vez revestida con pintura color amarillo. 2.- La plaqueta rectangular identificadora del serial de carrocería signada con los literales y guarismos 9FBC0660CL760192, ubicada en la parte izquierda de la bandeja de la parte superior del amortiguador es ORIGINAL, por cuanto sus sistemas de configuración son los utilizados por la planta ensambladora al igual que el material de elaboración en relación a sus sistemas de fijación (REMACHES) no es ORIGINAL. 3.- La placa identificadota del serial de motor fue DESIMCORPORADA. (folio 11 y 12).

Al folio 18 corre inserto Certificado de Registro de Vehículo, expedido por el Ministerio de Infraestructura, a nombre de Juan Carlos Ragona Monagas, y al folio 14 y vuelto corre inserta experticia N° 052, de fecha 07-04-2006, efectuada a dicho documento en donde los expertos concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAIS.



A los folios 20 Y 22 cursa DOCUMENTOS ORIGINALES Autenticado el primero por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, realizado en fecha 02-08-2004, mediante la cual el Ciudadano JUAN CARLOS RAGONA MONAGAS, le vende al Ciudadano EDUARDO BECERRA RODRIGUEZ, el vehículo en cuestión; igualmente corre inserto en las actuaciones documento Notariado ante la Notaria Tercera de San Cristóbal de fecha 01-11-2004, donde el Ciudadano CARLOS EDUARDO BECERRA RODRIGUEZ; vende al Ciudadano JAIRO CRUZ RODRIGUEZ, el referido Vehículo, al folio 15 y vuelto de las actuaciones corre inserta experticia N° 051 de fecha 07-04-2006, en donde los expertos concluyen que ambos documento son ORIGINALES.



Observa esta Juzgadora que en las actuaciones en comento, cursa documento de compra–venta entre el Ciudadano EDUARDO BECERRA RODRIGUEZ Y JAIRO CRUZ RODRIGUEZ, relacionado con la adquisición del vehículo identificado en las actuaciones, del cual ya ha sido referido cursan originales de los documentos, los cuales al ser sometidos a la referida experticia los expertos concluyen que son originales provenientes de las referidas notarias a las cuales este Tribunal considera licitas y legal, la venta que se llevó a cabo, entre los mencionados ciudadanos, según los documentos originales y la verificación de los asientos de los libros llevados por esas Notarias, demostrando así la titularidad del derecho de propiedad, por parte de los ciudadanos EDUARDO BECERRA RODRIGUEZ Y JAIRO CRUZ RODRIGUEZ.

Demostrada igualmente la autenticidad del documento de Certificado de Registro de Vehículo, a nombre del ciudadano Juan Carlos Ragona Monagas, persona que le vendió el vehículo al ciudadano EDUARDO BECERRA RODRIGUEZ Y este a su vez vende al solicitante JAIRO CRUZ RODRIGUEZ, aunado al hecho de que las experticias realizadas al vehículo demuestran que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado Original haciendo la observación el experto que las partes alteradas son motivadas presuntamente a trabajos de latonería y pintura.

Concluye el Tribunal de todo lo antes expuesto que presentados y cursantes a las actuaciones los documentos de propiedad presentados por el solicitante, demostrando con ellos la titularidad que tiene sobre el vehículo, aunado al hecho de que no se ha presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo, razón por la cual considera que en este caso es procedente acordar la entrega del vehículo y así se decide.


En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO: CLASE AUTOMOVIL; TIPO: COUPE, MARCA: RENAULT; MODELO: TWINGO; AÑO: 2002, COLOR: AMARILLO; PLACA: AEK 06X; SERIAL DE CARROCERIA: 9FBC06605CL760192; SERIAL DE MOTOR: B700F721241, al propietario solicitada por JUDITH TRINIDAD MARIÑO VIVAS, abogado en ejercicio, actuando como apoderada legal del Ciudadano JAIRO CRUZ RODRIGUEZ.

SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos originales y en su lugar se deja copias certificadas.

Levantes acta de entrega de vehículo, igualmente librese oficio al estacionamiento para la entrega de dicho vehículo.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.




ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA