REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, Viernes siete (07) de julio del año 2.006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03), consta acta policial, de fecha 30 de enero del año 2004, suscrita por el Distinguido Jorge Angarita, adscrito a la Policía del Estado Táchira, donde dejó constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 01:30 hora de la tarde, se encontraba de servicio en la calle 5 entre 5ta y 7ma avenida, cuando observó a dos ciudadanos que se desplazaban a veloz carrera, por lo que procedieron a la persecución de los mismos logrando darles captura y en ese momento se les acercó una ciudadana la cual quedó identificada como: CARMEN DELIA CARRASQUERO DE MUÑOZ, quien les informó que dichos ciudadanos minutos antes le habían arrebatado una cadena y salieron corriendo; por lo que le manifestaron a los mismos sobre la sospecha de objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición la cual fue negada, efectuándoles la inspección personal, no encontrándole dicha cadena, manifestándole la causa de su detención y leyéndole sus derechos constitucionales, trasladándolos hacia la Comandancia General al área de receptoría donde quedaron identificados como ABRAHAM ANTONIO CARRILLO, de 19 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de 15 años de edad.
Al folio cuatro (04), riela entrevista N° 069, de fecha 30 de enero de 2004, tomada a la ciudadana CARRASQUERO DE MUÑOZ CARMEN DELIA, quien entre otras cosas expuso que ella iba bajando del carro cerca del banco Banfoandes de la 7ma avenida del centro, en ese momento un muchacho le arrancó la cadena de orote 18 kilates, y el señor que les estaba manejando de nombre WILSON TORRES, salió corriendo detrás de ese muchacho, pero no logró recuperar la cadena, cuando en ese momento iba pasando la patrulla de policía y lo agarró y también agarraron a un muchacho que lo acompañaba, explicándoles lo que había sucedido y les informaron que se trasladara a la comandancia a colocar la denuncia.
Al folio seis (06) corre nombramiento defensor público por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM).
Por último, consta a los folios siete (07) al catorce (14), decisión de audiencia de calificación de flagrancia, donde este Tribunal dictó decisión en la cual entre otras cosas que desestimó la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó la libertad inmediata del adolescente Néstor Javier Carrillo Chacón y ordenó remitir a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público la causa.
Al folio diecinueve (19) riela oficio N° 9700-061-3171, de fecha 16 de febrero de 2004, donde el Jefe de la Sub-Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, hace del conocimiento a la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público que los Funcionarios Policiales citados en autos no comparecieron a declarar.
Al folio veinte (20) riela orden de inicio de investigación, de fecha 06 de febrero de 2004, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Al folio veintitrés (23) corre acta de investigación penal de fecha trece (13) de Febrero del año 2004, donde la funcionaria Sub-Inspector LOURDES SIERRA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Táchira, deja constancia entre otras cosas que se trasladó en compañía del funcionario RAMÓN FERREIRA, hacia la Quinta Avenida, frente a Banfoandes, vía pública de la ciudad, a los fines de practicar inspección, luego se dirigieron hacia Residencias El Parque, Torre 04, piso 05, apartamento 05-c, ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad, a fin de ubicar al ciudadano Wilson Torres, una vez allí se identificaron como funcionarios y fueron atendidos por una ciudadana quien no quiso dar su nombre y les manifestó que ese ciudadano no reside en ese apartamento y que en anterior oportunidad fue un funcionario de ese cuerpo policial y le manifestó lo mismo; por lo que se entrevistaron con el conserje quien quedó identificado como JESÚS CASANOVA ACEVEDO, y le manifestó a la comisión que el ciudadano requerido no vive en eso apartamentos; seguidamente se trasladaron a la Comandancia de Policía con el fin de verificar la detención del ciudadano ABRAHAN ANTONIO CARRILLO, donde les informaron que el mismo fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente por orden del Juez Octavo de Control; luego se trasladaron al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, con el fin de verificar la detención de adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), donde le informaron que el mismo salió en libertad.
Al folio veinticuatro (24) riela inspección N° 677 de fecha 13 de febrero de 2004, donde los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Lourdes Sierra y Ramón Ferreira dejaron constancia entre otras cosas que se constituyeron en la VÍA PÚBLICA 5TA AVENIDA, ESQUINA DE LA CALLE 5, FRENTE A BANFOANDES, PARROQUIA SAN SEBASTÍAN, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, y se trata de un sitio ABIERTO, expuesto a la intemperie, de libre transitar del público a pie y en vehículos automotores, utilizando estos últimos el tramo vial en un solo sentido, con la capa asfáltica en buen estado de conservación, teniendo cinco canales de circulación, con su rayado vial y semáforos que regulan el tránsito automotor, que es fluido para el momento de la inspección, con aceras de cemento a los lados, iluminación natural y temperatura acorde a la hora, con tendido de alumbrado eléctrico, observándose gran afluencia peatonal; no localizándose ninguna evidencia que guarde relación con el presente caso.
Al folio veinticinco (25) corre entrevista de fecha 11 de febrero de 2004, tomada al funcionario policial WILLLIAM TORRES, donde el mismo entre otras cosas expuso que ratificaba el contenido del acta policial suscrita por el Distinguido Jorge Angarita y su persona, relacionada con la detención del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM),
Al folio veintiséis (26) riela acta de investigación penal de fecha 16 de febrero de 2006, donde la Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, deja constancia entre otras cosas que se trasladó en compañía del funcionario Gerson Contreras hacia el sector de San Josecito, a fin de ubicar al adolescente y una vez allí, las personas residentes de la referida calle se negaron a aportar sus datos de identificación y manifestaron desconocer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM).
A los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) corre solicitud de fecha 30 de junio del Año 2006, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia prevé:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado, se evidencia, que en efecto, tal como lo afirma la Representación Fiscal, aunque existen elementos de convicción para que el Ministerio Público pueda imputarle el delito precalificado como FACILITADOR DE ROBO ARREBATÓN; sin embargo, de la investigación efectuada por los funcionarios policiales no se logró determinar con claridad el grado de participación del adolescente en el hecho y tampoco arroja suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal; en virtud de lo cual este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, EN CONCORDANCIA CON LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e”, del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA




En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.


Causa Penal Nº 2C-1.134/2.004
MDCSP/albj.-