PRIMERO: CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana ANA DOLORES GONZALEZ LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.021.985, en contra de los ciudadanos: CARLOS LUIS VELASCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.171.548, de este domiciliado, JOSE ANTONIO VELASCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.166.332, de este domiciliado, YAIMARA VELASCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.226.079, de este domiciliado, HILDEMAR VELASCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.125.667, de este domiciliado, y YOHAMA CECILIA VELASCO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.942.786, por RECONOCIMIENTO DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos ya identificados DESDE EL MES DE FEBRERO DE 1975 HASTA EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 20.....