REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO Nª SE21-G-2011-000050(8464)
Sentencia Interlocutoria Nº 062/2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Ciudadana Blanca Méndez Mejia, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.775, actuando como representante judicial de la Gobernación del estado Táchira. Empresas mercantil “VIRREY, C.A.”; y solidariamente la Sociedad Mercantil Seguros los Andes, C.A.
MOTIVO
Cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de fianza de anticipo N° 98163 y contrato de fianza fiel cumplimiento N° 98164 ambos de fecha 2 de agosto de 2002.
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs. 7.927,44), la cual asciende a la cantidad de 74,08 Unidades Tributarias, tomando en cuenta el precio de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la interposición del recurso, la cual es de ciento siete (107) bolívares por unidad tributaria y a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
 Cítese a la empresa mercantil Seguros los Andes, C.A. y empresa VIRREY, C.A.
 Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (7) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Carlos Morel Gutierrez Giménez
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.)-.
El Secretario,
Abog. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SE21-G-2011-000050
Exp. 8464
CMGG/Ángel/waps