PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE OSMEL ENRIQUE NIETO JAUREGUI, Venezolano, con cédula de identidad N° 12.971.185, residenciado en vera cruz parte baja calle principal, diagonal a la bodega la camburera, casa N° 7-10, Santana, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIACIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte, 40, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana; LADY ROCIO ROJAS ARBOLEDA.Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme a.....