PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, a favor de los ciudadanos ORLANDO MENDOZA TAPIAS, ARTURO MENDOZA TAPIAS, Y JUAN CARLOS ASCANIO, en fecha 21 de Agosto de 2005, de conformidad con lo establecido en el 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados, ORLANDO MENDOZA TAPIAS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 88.308.659, de 28 años de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 29-02-1.976, soltero, domiciliado en Barrio El Salado, calle 19, N° K2-11B, Cúcuta, Colombia, ARTURO MENDOZA TAPIAS, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 88.309.303, de 24 años de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, nacido el 01-05-1.980, soltero, domiciliado en Barrio El Salado, calle 19, N° K2-11B, Cúcuta, Colombia, y JUAN CARLOS ASCANIO, colombiano, indocumentado, de 33 años de edad.....