REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
En escrito admitido en fecha 26 de octubre de 2005, el ciudadano José del Carmen Colmenares Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.185.219, domicilio en la Ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil, asistido por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.212, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 590, de fecha 29 de julio de 1992, expedida por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por cuanto aparece el nombre de su padre como “VIRGILIO RAMIREZ BECERRA”, cuando lo correcto es “FRANCISCO COLMENARES”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Copia fotostática de la cédula de ciudadanía del padre del solicitante, ciudadano Francisco Colmenares.
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 590 perteneciente a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN COLMENARES CASTELLANOS y CARMEN DORIS NEIRA SANCHEZ expedida por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 239, perteneciente al solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2005, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el Acta de Matrimonio Nº 590, de fecha 29 de julio de 1992, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Alcaldía antes indicada, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 590, en el sentido de que figure el nombre del padre del solicitante como “FRANCISCO COLMENARES” y no como erróneamente aparece “VIRGILIO RAMIREZ BECERRA”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 590 de fecha 29 de julio de 1992, perteneciente a los ciudadanos, JOSE DEL CARMEN COLMENARES CASTELLANOS y CARMEN DORIS NEIRA SANCHEZ, expedida por la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. En consecuencia se ordena a la Alcaldía antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el Acta de Matrimonio antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Alcaldía y al Registro Principal del Estado Táchira remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. (FDO)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. GUILLERMO A. SANCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: QUE POR APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15903-2005 EN EL CUAL EL CIUDADANO JOSE DEL CARMEN COLMENARES CASTELLANOS, ASISTIDO POR EL ABOGADO CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EL SECRETARIO
GUILLERMO A. SÁNCHEZ M.
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