REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 26 de octubre de 2005, el ciudadano Guoting Wu, de nacionalidad china, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-82.194.749, comerciante, domiciliado en el Piñal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por la abogada Marlyn Yumey Chacón Villamarin, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.379, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio perteneciente a él y a la ciudadana Bishan Wu Feng, inserta bajo el N° 78 de fecha 05 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, por cuanto en dicha acta aparece su nombre como: “Gouting Wu” y el nombre de su padre aparece como: “Pin Lan Ng”, cuando lo correcto es que aparezca el nombre del solicitante como: “Guoting Wu”; y el nombre del padre como: “Ping Lam Ng”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente al solicitante y a la ciudadana Bishan Wu Feng.
Certificado de Nacimiento perteneciente al solicitante.
Copias simples de la cédula de identidad y del pasaporte pertenecientes al solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de noviembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 23 de noviembre de 2005, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de matrimonio Nº 78 de fecha 05 de diciembre de 2003, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 78, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “Guoting Wu”; y el nombre del padre como: “Ping Lam Ng”, y no como erróneamente allí aparece “Gouting Wu” y “Pin Lan Ng”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 78 de fecha 05 de diciembre de 2003, perteneciente a los ciudadanos Guoting Wu y Bishan Wu Feng, expedida por la Prefectura del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes nombrada y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15905-2005, en el cual el ciudadano Guoting Wu, asistido por la abogada Marlyn Yumey Chacón Villamarin solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio. San Cristóbal, seis (06) de diciembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
|