REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.181 y notificada como está la Fiscal XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 15), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la Colocación en Entidad de Atención de la niña: MARIA DEL CARMEN TRIANA LIZARAZO de 10 años de edad, nacida en fecha 03 de Octubre de 1.994, según acta de nacimiento Nro. 633 de fecha 14 de Marzo de 2005 expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, hija de: MARIA HORTENSIA LIZARAZO fallecida en fecha 20 de Noviembre de 2000 y de: OSCAR TRIANA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-1.141.895, en la Entidad de Atención Para la Ejecución de Medidas de Abrigo o de Colocación “Casa Hogar Samuel Aun Weor” ubicada en la ciudad de Colón, Municipio Ayacucho en el Estado Táchira; debiéndose observar por parte de los funcionarios que laboran en dicho centro el trato de un buen padre de familia con respecto a la citada niña: MARIA DEL CARMEN TRIANA LIZARAZO y quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la guardada, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, y la representación en los planteles educativos, obtención de pasaporte, visa, viajes y cualquier actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Dirección del INAM Seccional-Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Olga Marilyn Oliveros
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 35.181
Jcl.-