REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO

IMPUTADA:
MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL

DEFENSA:
ABG. ROSALBA GRANADOS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de Diciembre de 2005, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Gerson Alexander Niño y el Secretario Edward Jens Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6450/2005.---------------------------El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público Abogado Maythem Pineda Morales, de la imputada Maria Yadira Moreno Carvajal, y la Defensora Pública Penal Abg. Rosalba Granados.-----------
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, y por último solicito se le decrete a la imputada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.------------------------------------
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora, quien expuso: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------------------------------------------------------------------------
Acto seguido, el imputado MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y como reparación propongo llevar a Liz Thalia al tratamiento de fundamental, es todo”.------------------------------------------------------------------------- A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendida lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.--------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 60.318.716, nacida en fecha 11-11-1964, profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejuela Manuel Felipe Rugeles, Nº 25-26, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal.---------------------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.------------------------------------------------------------------------------------------------ Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 60.318.716, nacida en fecha 11-11-1964, profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejuela Manuel Felipe Rugeles, Nº 25-26, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Seguir practicándose el tratamiento terapéutico en Fundamental, 2) Prohibición de expresa de corregir a la niña Liz Thalia Moreno Carvajal, por los medios que utilizó. 3) Residir en el mismo domicilio y en caso de mudarse notificar al Tribunal. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 06 de Julio de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, cítese a las partes.---------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 09:30 AM, se leyó y conformes firman: ----------------------------------------------------





El Juez Noveno de Control,
GERSON ALEXANDER NIÑO








ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I PD




MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL
IMPUTADA





ABG. ROSALBA GRANADOS
DEFENSORA PÚBLICO






ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO




CAUSA Nº 9C-6450/2005

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6450/2005, seguida por la Abogada Maythem Pineda Morales, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexta del Ministerio Público, en contra de YADIRA MORENO CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 60.318.716, nacida en fecha 11-11-1964, profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejuela Manuel Felipe Rugeles, Nº 25-26, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal; donde la imputada estuvo asistida por la Defensora Público Penal Abg. Rosalba Granados. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: ----------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Mediante denuncia interpuesta por ante el despacho de esta fiscalía por consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por las lesiones causadas a la niña Moreno Carvajal Liz Thalia, por parte de su representante legal ciudadana Moreno Carvajal Maria Yadira, tal como lo manifiesta en su entrevista realizada por ante esta Fiscalía la niña Liz Thalia, que su mamá le pega cuando no hacia las tareas y cuando no hacia caso, que le pegaba siempre y le pegaba con cables, practicándosele reconocimiento médico legal tipo lesiones a la niña Liz Thalia, en fecha 01-07-05, del cual se desprende MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN OREJA DERECHA E IZQUIERDA, ANTEBRAZO DERECHO E IZQUIERDO, MUSLO DERECHO E IZQUIERDO Y REGION GLUTEA DERECHO E IZQUIERDO, EXCORIACION CICATRIZADA EN REGION LUMBAR IZQUIERDO. NECESITARA MAS O MENOS SEIS (06) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO SECUELAS. ---

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la ciudadana MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público, y por último solicito se le decrete a la imputada una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.-----------------------------------------------
B) La Defensa manifestó: “No tengo nada que objetar y pido que se le de el derecho de palabra mi defendida, por cuanto la misma ha manifestado querer admitir los hechos, a los fines de que se le conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, así mismo sea acordado dicho beneficio, es todo”. Y luego de la admisión de los hechos del imputado, manifestó: “Por cuanto es procedente la Suspensión Condicional del Proceso y mi defendida lo ha solicitado, solicito se le suspenda el proceso y se le impongan las condiciones que a bien tenga el tribunal, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------
C) Por su parte la imputada MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, impuesta del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y como reparación propongo llevar a Liz Thalia al tratamiento de fundamental, es todo”.----------------------------------------------------------
D) Por último, la Representación Fiscal, quien expuso: “Esta Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción con la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso presentada por la imputada y su defensa, y que cumpla las condiciones que le imponga el tribunal, es todo”.---


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de la imputada, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente:-----------------------------------
1. Reconocimiento Médico Legal tipo lesiones, de fecha 01-07-05, de Nº 9700-164-3604, practicado a la niña Moreno Carvajal Liz Thalia, por el Dr. Miguel Angel Pinto, médico forense, adscrito a la Medicatura forense de San Cristóbal, Estado Táchira.-----------------------------------------------------------------------------------------------
2. Declaración de la ciudadana Moreno Carvajal Maria Yadira, por ante la Fiscalia del Ministerio Público, de fecha 06-10-05. --------------------------------------------------------
3. Entrevista a la niña Liz Thalia Moreno Carvajal, de fecha 01-11-05, por ante la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Público.-------------------------------------------------

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo Quinto intitulado “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------------------------------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------

Como consta en el contenido de esta acta la imputada MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal no supera los tres años de prisión, segundo que, su defensor se adhirió a tal pedimento, la imputada manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento de la imputada, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Seguir practicándose el tratamiento terapéutico en Fundamental, 2) Prohibición de expresa de corregir a la niña Liz Thalia Moreno Carvajal, por los medios que utilizo. 3) Residir en el mismo domicilio y en caso de mudarse notificar al tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendida la acusada que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, y se procederá a dictar sentencia conforme a la admisión de hechos efectuadas, sin la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------




CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la ciudadana MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 60.318.716, nacida en fecha 11-11-1964, profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejuela Manuel Felipe Rugeles, Nº 25-26, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal.------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.-------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso a la imputada MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 60.318.716, nacida en fecha 11-11-1964, profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejuela Manuel Felipe Rugeles, Nº 25-26, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña Liz Thalia Moreno Carvajal; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Seguir practicándose el tratamiento terapéutico en Fundamental, 2) Prohibición de expresa de corregir a la niña Liz Thalia Moreno Carvajal, por los medios que utilizó. 3) Residir en el mismo domicilio y en caso de mudarse notificar al tribunal. Librese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la acusada manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendida que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.
Cuarto: Se fija audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 06 de Julio de 2006, a las 9:30 horas de la mañana, cítese a las partes.--------------------------------

Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-----------------------------------------------------------------------------------------------------


EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO


EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA


Causa Nº: 9C-6450/2005
GAN/eng.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
NÚMERO NUEVE

San Cristóbal, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º

OFICIO Nº 9C- -05.-

CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de solicitarle su valiosa colaboración en el sentido que le designe un Delegado de Prueba, a la ciudadana MARIA YADIRA MORENO CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C- 60.318.716, nacida en fecha 11-11-1964, profesión u oficio del hogar, residenciada en Callejuela Manuel Felipe Rugeles, Nº 25-26, Cuesta del Trapiche, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de SEVICIA, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en perjuicio de la niña L.T.M.C; en virtud de que en fecha 06 de Diciembre se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeta a las obligaciones siguientes: 1) Seguir practicándose el tratamiento terapéutico en Fundamental, 2) Prohibición de expresa de corregir a la niña Liz Thalia Moreno Carvajal, por los medios que utilizo. 3) Residir en el mismo domicilio y en caso de mudarse notificar al tribunal. Así mismo, solicito que se sirva informar a este Despacho la evolución de la conducta de la misma y una vez concluido el régimen de prueba, enviar el informe final.



Sin otro particular a que hacer referencia, se suscribe de Usted,

Atentamente,


ABG. GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Noveno de Control


Causa Nº: 9C-6450-05
GAN/eng.-




“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”