Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano JHOJAN ELBIDIO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.495.121, de este domicilio, y hábil, actuando en su carácter de copropietario y arrendador, en su propio nombre y por sus propios derechos, y en nombre y representación de los ciudadanos ANA CONSUELO MORA DE VANEGAS, ORLANDO ANTONIO MORA, YOLY JOSEFINA MORA DE TORRES, CARMEN CELINA MORA, FREDDY JOSE MORA, HUGO HUMBERTO MORA, EDGAR ANTONIO MORA, ROSA MAYRE MORA y PEDRO JOSE CASTRO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.635.047, V-4.634.262, V-9.245.225, V-9.211.108, V-5.667.720, V-5.686.817, V-9.238.316, V-9.218.186 y -9......