REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 834-08-577
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Edita Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.159.192, con el carácter de madre de las niñas Greicy Daniela y Glenys Dubraska Belandria Jaimes.

DIRECCIÓN: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Eleuterio Belandria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.027.333, con el carácter de padre de las niñas Greicy Daniela y Glenys Dubraska Belandria Jaimes.


DIRECCIÓN: En la Urbanización Renato La Porta del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 834-07

Fecha de entrada: 06 de Julio de 2007



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 27 de junio del 2008, se impartió homologación al convenio suscrito por las partes por aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 01 de octubre del 2008, comparecen de manera voluntaria ante este Juzgado la ciudadana EDITA JAIMES parte demandante y el ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO parte demandada, quienes previa entrevista con la jueza y concedido el derecho de palabra al obligado ciudadano: ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO quien expuso: “Ofrezco como aumento la misma cantidad que esta establecida que son trescientos bolívares fuertes (Bs.F. 300,oo) mensuales; para el mes de agosto me comprometo a depositar la cantidad de seiscientos bolívares además de once cesta tickets; para el mes de diciembre me comprometo a depositar la cantidad de ochocientos bolívares para cubrir gastos de fin de año, así mismo cubriré el 50% de los gastos médicos y medicinas. Tales cantidades de dinero me comprometo a depositarlas personalmente a partir de l mes de octubre del 2008...”. Estando presente la demandante ciudadana EDITA JAIMES, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas ...”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 01 de octubre del 2008, donde las partes ciudadana EDITA JAIMES, parte demandante y ELEUTERIO BELANDRIA CLAVIJO parte demandada, convienen en la forma de pago por obligación de manutención a favor de las niñas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Salud del Estado Táchira, solicitando cesen las retenciones por nomina del salario devengado por el obligado Eleuterio Belandria Clavijo, por concepto de obligación de manutención a favor de las niñas GREICY DANIELA y GLENYS DUBRASKA BELANDRIA JAIMES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de octubre del dos mil ocho. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.



LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ