ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana: LUZ MARINA CARDENAS BAUTISTA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira nacido en fecha 30/01/1965, de 47 años de edad, hija de Hortencia Elena Bautista (f) y de Juan Cárdenas (f), titular de la cédula de identidad N° V-9.958.183, soltera, de oficios del hogar, teléfonos: 0276-5172029, residenciada en la Palmita, calle 7, al lado del Cementerio, Hornos I, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del a.....