JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, seis de julio de dos mil doce.

201º y 152º

De la revisión que realiza el Tribunal a los expedientes, se observa:

Que en fecha 03 de julio de 2012, se recibió y se agregó a los autos Comisión, emanada del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, y de la cual se desprende, que en fecha 27 de abril del corriente año, dicho juzgado, conforme a lo establecido en el Artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, Ordenó la Citación de la parte demandada, Empresa Mercantil INMOBILIARIA LAS MARGARITAS, C.A., por medio de Cartel, el cual debía publicarse en los Diarios “El Universal” y “El Nacional”, lo cual fue cumplido a cabalidad.
Ahora bien observa esa juzgadora, que el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
“En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el o la alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento, los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como la consignación del diario regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario o funcionaria al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (negrillas propio)

Por otra parte, la Décima Quinta de las Disposiciones Transitorias, señala:

“Hasta tanto se implemente la Gaceta Oficial Agraria los actos previstos en la Ley cuya divulgación sea necesaria serán publicados en la Gaceta Oficial de la Republica”.

Que el artículo 200 ejusdem, señala:

En el auto de admisión se emplazará al demandado o demandada para que ocurra a contestar la demanda, dentro de los cinco días de despacho siguientes más el término de la distancia a que hubiere lugar, contados a partir que conste en autos la citación del demandado o demandada o la del último de ellos si fueren varios. Igualmente, se ordenará que se libren las compulsas del libelo de la demanda o del acta que haga sus veces así como las boletas respectivas a objeto de practicar la citación del mismo

Tal supuesto de hecho no se ha cumplido en el presente juicio.

Por lo anteriormente expuesto, quien aquí juzga, considera que lo procedente es declarar nulas las actuaciones realizadas por el Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, corrientes a los folios 120 al 130 (inclusive). Y Así se declara.

En consecuencia, conforme a lo preceptuado en el artículo 14 en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debe anular todo lo actuado a partir del auto dictado por el Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, corrientes a los folios 120 al 130 (inclusive), Y REPONER, causa al estado de librar nuevo cartel de citación a la parte demandada. Y Así Se Decide,

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decide:

PRIMERO: Declara la nulidad del auto de fecha 08 de mayo de 2012, emitido por el Juzgado Vigésimo del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Repone la Causa al estado de Librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, conforme lo establece el articulo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria XV de la mencionada ley, el cual deberá ser fijado en la morada de la parte demandada y el otro en las puertas del tribunal, asimismo será publicado en un Diario de Mayor Circulación Regional de la ciudad de Caracas, Distrito Capital:. ASI SE DEDICE.

TERCERO: Se ordena igualmente la publicación del referido cartel en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual efectivamente deberá impulsarlo la parte actora por ente el Juzgado de la Causa. Emplazada la parte demandada por dicho cartel concurrirá a darse por citado en el termino de tres días (03) de Despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación carcelaria, así como la consignación del Diario Regional donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con la Defensoría Publica Agraria. Para la fijación del referido cartel se comisiona al Juzgado de Municipio del Area metropolitana de Caracas. Líbrese Cartel de Citación y Comisión
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA JUEZ


ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
LA SECRETARIA