PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por el LEONIDAS LASTRA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.157.035, en contra de MAPFRE LA SEGURIDAD VENEZUELA, inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A, modificados sus estatutos según acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el No. 58, Tomo 56-A Pro, expediente No. 929, domiciliada en Caracas, por cumplimiento de contrato.
SEGUNDO: Se declara improcedente la razón que sustenta las cartas de rechazo emitidas por la empresa demandada el día 02 de diciembre de 2010, el día 15 de febrero de 2011 y el día 28 de junio de 2011, para exonerarse del deber de dar cobertura al siniestro por pérdida total del vehículo asegurado.
TERCERO: Se c.....