REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 06 de junio del 2012.

202° y 153°

De los autos se desprende que el ciudadano MIGUEL ARCANGEL ZAMBRANO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.760, de este domicilio y hábil, demandó a la ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.971.468, de este domicilio y hábil, por PARTICION de la Sociedad Conyugal que existe entre ambos, alegando que en varias oportunidades le ha propuesto a su cónyuge la liquidación de los bienes adquiridos en comunidad conyugal, pero que la misma se ha negado rotundamente.

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2012, la demandada ciudadana MARIA CONSTANZA RANGEL HERNANDEZ, asistida por la Abogado VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448, en la oportunidad de dar contestación a la demanda niega rechaza y contradice los bienes señalados por el demandante en el libelo de demanda en los particulares PRIMERO y SEGUNDO, por no estar de acuerdo en el carácter o la cuota, por cuanto alega que dichos bienes no fueron adquiridos en su totalidad con su anterior esposa porque desde el mismo momento de su matrimonio en fecha 06/03/1987 hasta el 07/10/2005, por Ley a ella le corresponde el 50% de los mismos; igualmente manifiesta que conviene en la partición del bien identificado en el libelo de demanda en el particular TERCERO.

El Tribunal para decidir sobre el planteamiento formulado, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor TULIO ALBERTO ÁLVAREZ, en su Obra PROCESOS CIVILES ESPECIALES CONTENCIOSOS, páginas 313, 318, 321, 322, 323, 326 y 327 respecto al juicio de partición que:

“5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA
la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece:

Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.”

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA.
2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.
Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación.
5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA)
5,4,1, NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR
Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.”

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe contradicción sobre el dominio común de los bienes señalados por la parte actora en los particulares PRIMERO y SEGUNDO del libelo de la demanda, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto DETERMINA que dicho asunto debe tramitarse por el procedimiento ordinario y así formalmente se decide.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la apertura de un cuaderno separado encabezado con copia certificada de la presente sentencia. En tal virtud, el lapso de 15 días de despacho para promover pruebas comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a que quede firme la presente decisión y así se decide.

Por cuanto no se ejerció oposición a la Partición del bien indicado en el particular TERCERO del libelo de demanda, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a las partes para el nombramiento de Partidor que se efectuará a las diez de la mañana del décimo día de despacho siguiente a aquél en que conste la última notificación de las partes. Líbrense boletas.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/mr.-
Exp: 21335
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación y se entregaron a la Alguacil; asimismo se formó el cuaderno separado conforme se ordenó en la anterior sentencia.