JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, seis de junio de dos mil doce.
202° y 153°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7686 contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, instaurado por FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.491.504, asistido por la abogada Sonia Ramírez Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31117, contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRAINCO C.A., representada por su presidente SARITA COLMENARES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-5.642.420, y la SOCIEDAD MERCANTIL PROSEIN, PROVEDURIA Y SERVICIO INDUSTRIAL C.A. (PROSEIN C.A.), representada por EDUARDO KOENIG WARTSKI, titular de la cédula de identidad N° V-12.062.980; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.

De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde la admisión de la demanda (05/03/2012, se desprende la ausencia por mas de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 348
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