este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CRISTIAN VIANNEY NIETO RICO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad V- 11.503.201, de este domicilio. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO de la precitada ciudadana, a su hermana la ciudadana DAYA INDARA NIETO RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.974.419, de este domicilio, a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez de la mañana del tercer día de despacho siguiente se llevará a cabo el acto de la juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutor Interino mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Pro.....