En el día de hoy, miércoles cinco de diciembre de dos mil doce, siendo las 2:00 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANDRÉS ELADIO MORA PERNÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 9.884 quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: TED WUILLIAM CÁCERES PERNÍA, titular de la C.I. N° V- 5.445.324; quien indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial y estacionamiento, ubicado en la calle 15 con carrera 3 y 4, N° 3-59, Sector La Ermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar continuidad a la ejecución contenida en la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE constituido por un Local Comercial, Estacionamiento y Local Pequeño; medida ésta decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE se sigue contra el ciudadano: JULIO CÉSAR PÚLIDO MORALES, en el expediente N° 7456 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el ciudadano alguacil CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO, titular de identidad N° V-11.372.913. Se encuentra presente el ciudadano: José Félix Zambrano García, titular de la cédula de identidad N° V 14.790.483 a quien la jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio; Igualmente se encuentra presente el ciudadano JULIO CESAR PULIDO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-23.156.858 en su carácter de demandado. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutora de Medidas que la parte demandada desocupó el local comercial destinado a carnicería, así como el estacionamiento y el local pequeño y continua ocupando el área destinada a su vivienda. es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble constituido por Local Comercial, Estacionamiento y Local Pequeño, se encuentra libre de personas y cosas, a excepción del área donde se observa una vivienda de habitación, conformada por un rancho con laminas de zinc y horcones de madera, ocupada por el demandado y su núcleo familiar, la cual no fue objeto de entrega por cuanto la misma se encuentra amparada por el DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDA. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble, constituido por local comercial, Estacionamiento y local pequeño al Abogado en ejercicio ANDRÉS ELADIO MORA PERNÍA, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra, dejando expresa constancia que el demandado continua ocupando junto con su núcleo familiar el área destinada a vivienda, con las respectivas llaves que dan acceso a la misma. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:00 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,



ABG. ANDRÉS ELADIO PERNÍA MORA


EL NOTIFICADO,


JOSÉ FELIX ZAMBRANO GARCÍA



EL DEMANDADO,


JULIO CÉSAR PULIDO MORALES



EL ALGUACIL



CARLOS IVAN GARCIA GUERRERO



LA SECRETARIA,



HAYDEÉ SOCORRO MORENO