REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXP. No. 2236-2012
PARTES:
DEMANDANTE: BLANCA CECILIA SANCHEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 24.776.719, domiciliada en la calle 7 con carrera 6 bis, casa N°. 6-57 Barrio San Pedro Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira,
DEMANDADO: MARIO ALFONSO CARREÑO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 23.130.028, domiciliado en la calle 6 con carrera 7, Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES,
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 12-11-2012 en virtud de lo expuesto por la ciudadana BLANCA CECILIA SANCHEZ MENDOZA, QUIEN EXPUSO: “ Para que el me ayude mensualmente con los niños, ya tenemos 9 dias que yo lo deje a el y nada les ha pasado”.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 140-12 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 2236-12, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE SOLICITUD.
A los folios tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 359 del niñoXXXXXXXXXXXXXXX, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano estado Táchira, en fecha 24-03-2010.
Al folio cuatro y cinco (04 y 05) riela ACTA DE NACIMIENTO N°. 404 de la niña XXXXXXXXX, expedida por ante el registro Civil del Municipio Panamericano, en fecha 29-09-2010.
Al folio seis (06) riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA de la ciudadana Sanchez Mendez Blanca Cecilia, expedida por el Consejo Comunal San pedro en fecha 12 de noviembre de 2012.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la ciudadana SANCHEZ MENDOZA BLANCA CECILIA.
Al folio ocho (08) riela COPIA DE LA CEDULA del ciudadano CARREÑO ARDILA MARIO ALFONSO.
A los folios del nueve al díez (09 al 10) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio once (11) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio doce (12) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio diez ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: primero: PRIMERO: “El padre le ofrece a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), los cuales entregara en forma semanal o quincenal, representados en alimentos para sus hijos, SEGUNDO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, TERCERO. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 500,00), los cuales entregara en forma semanal o quincenal, representados en alimentos para sus hijos, TERCERO: De igual forma acuerdan dos (2) bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00) POR CADA BONO, o en su defecto el referido padre se encargara de comprarle y cubrir dichos gastos decembrinos y escolares en conjunto con la madre, CUARTO. En cuanto a los demás gastos (ropa, zapatos, medicinas y gastos médicos, entre otros) serán cubiertos por un 50% por cada progenitor previa presentación de las facturas que prueben la veracidad de los mismos. QUINTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE. AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO. (FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO, (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev,----LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 2236-20121 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: BLANCA CECILIA SANCHEZ MENDOZA, DEMANDADO: MARIO ALFONSO CARREÑO ARDILA, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO


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