REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 05 de Diciembre del 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE N° 16.459

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ESTUDIAR

SOLICITANTE: RUDHT DEL CARMEN BOHORQUEZ FLORES

BENEFICIARIO: SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.


Recibida por distribución de fecha 19 de Octubre del 2012, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA ESTUDIAR, presentada por la ciudadana RUDHT DEL CARMEN BOHORQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.159.370, asistida por la ABG. SOLANGE ARIAS DURAN, Defensora Publica N° 03 para el Sistema de Protección, en beneficio de su hijo el adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.. Anexó: Copia de la partida de nacimiento y de la cedula de identidad del beneficiario, copia de la cedula de identidad de la solicitante.

En fecha 23 de Octubre del 2012, se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente y de conformidad con lo establecido en el articulo, 512 de la mencionada ley, acordando notificar al Fiscal del Ministerio Publico y una vez cumplido lo ordenado en ordinal anterior, por auto expreso se fijara, oportunidad para que tenga lugar la única audiencia en la presente causa, debiendo oír la declaración en la oportunidad fijada para dicha audiencia, al ciudadano CELSO JAVIER PORRAS ROSALES y al adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL..

En diligencia de fecha 12 de Noviembre del 2012, la ciudadana RUDHT DEL CARMEN BOHORQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.159.370, informa en cuanto a lo ordenado en el numeral tercero del auto de admisión de fecha 23 de Octubre del 2012, de oír la declaración del ciudadano CELSO JAVIER PORRAS ROSALES, que no ha tenido contacto con el progenitor del adolescente antes mencionado, desde hace mas de dos años.

En fecha 19 de Noviembre del 2012, consto en autos boleta al Fiscal del Ministerio Público XV, debidamente firmada y sellada.

En fecha 21 de Noviembre del 2012, se fijo la audiencia para el día 29 de Noviembre del 2012 a las (02:00pm) de la tarde.

En fecha 29 de Noviembre de 2012 se leyó y publicó la dispositiva del fallo, declarando CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA ESTUDIAR interpuesta por la ciudadana RUDHT DEL CARMEN BOHORQUEZ FLORES, en beneficio del adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL.. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE AL ADOLESCENTE SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ESPECIAL., venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.497.707, para que curse estudios por ante la Escuela de Guardias Nacionales (ESGUARNAC) de Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 05 días del mes de Diciembre del año 2012. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación. Archívese el expediente y fórmese legajo.-



ABG. MILAGROS DEL VALLE GARCIA MARTINEZ
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION


ABG. EDELWIS LENIS GARCIA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró autorización respectiva.

La Secretaria.-


Sentencia N°
Exp. N° 16.039
MVGM/Dxn.-