En este estado el Tribunal, vista la observación efectuada por el notificado, reitera lo siguiente: Tal como lo indica el Tribunal Comitente en el Despacho de Comisión, el embargo aquí efectuado recae sobre el 50% del monto de las Prestaciones Sociales que le corresponden al demandado de autos, derecho este que se encuentra efectivamente causado a la presente fecha, por cuanto el embargo se efectuó sobre las Prestaciones Sociales del demandado de autos, devengadas desde el 24 de Noviembre de 1.983, hasta el 17 de Octubre de 1.996, por tanto, no se está haciendo ningún Embargo sobre Prestaciones futuras no causadas, en consecuencia, la Desposesión Jurídica, aquí declarada, versa sobre el 50% de las Prestaciones efectivamente devengadas por el demandado, ahora bien, en virtud de que las mismas aún no se encuentran exigibles, ya que el demandado se encuentra en servicio activo, será para el momento en que como se expuso en la presente acta, se dé alguna de las causales previstas en la Le.....