REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º

Por auto de fecha 03 de Mayo de 2004, admitió la presente solicitud, decretando la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos HENDER GABRIEL LEAL ARELLANO Y DEISY CAROLINA RUBIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.264.875 Y v.-16.958.306, respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogado Ángel rolando Bonilla Leal, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.973.822, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 91.410.
En fecha 20 de Mayo de 2004, se libró boleta de notificación al fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de dos mil cuatro, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación, que le fue firmada en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de Noviembre de 2005, los ciudadanos Hender Gabriel Leal Arellano y Deisy Carolina Rubio Silva, asistidos por el abogado José Antonio Guillen Zambrano, solicitaron se decretara en divorcio la solicitud separación de cuerpos y de bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, el Juez Temporal abogado Pedro A. Sánchez Rodríguez, se avoco al conocimiento de la presente causa.

El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, HENDER GABRIEL LEAL ARELLANO Y DEISY CAROLINA RUBIO SILVA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 12 de Abril de 2.002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 31, de fecha 12 de Abril de 2.002.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, a los cinco días del mes de Diciembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-EL JUEZ TEMPORAL(Fdo)PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ.-EL SECRETARIO(Fdo) GUILLERMO A. SÁNCHEZ M. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, CUYO ORIGINAL SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15138-2005 EN EL CUAL HENDER GABRIEL LEAL ARELLANO Y DEISY CAROLINA RUBIO SILVA, ASISTIDOS POR EL ABOGADO ANGEL ROLANDO BONILLA LEAL, SOLICITAN SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO. S.C. 05-12-2005.




EL SECRETARIO,



GUILLERMO A SANCHEZ M.

Elizabet