REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º
En escrito admitido en fecha 11 de agosto de 2005, la ciudadana Tilsa Ramírez de Alviarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.989.433, asistida por la abogada Nélida Marisol García Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.379, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 43 de fecha 25 de mayo de 1959, por ante la Prefectura del antes Municipio Umuquena del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida de nacimiento aparece que había nacido un niño varón de nombre Eudosio, cuando lo correcto es que nació una niña hembra de nombre TILSA.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Certificación de la tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad Nº V-5.989.433, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante y al ciudadano José Palminio Alviarez Morales, expedida por la prefectura correspondiente.
Copia simple de la certificación de bautismo perteneciente a la solicitante.
Copia simple de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana Marina Ramírez Romero.
Copias certificadas de las partidas de nacimiento pertenecientes a los hermanos de la solicitante.
Copia certificada del acta de defunción perteneciente al padre de la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el cartel.
En fecha 29 de septiembre de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 06 de octubre de 2005, fue notificada la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 10 de octubre de 2005, la solicitante le otorgó poder apud acta a la abogada Nelida Marisol García Pérez y mediante otra diligencia de esa misma fecha consignó ejemplar de Diario El Nacional, correspondiente al cartel ordenado en autos, en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En fecha 31 de octubre de 2005, fueron agregadas y admitidas las pruebas presentadas por la abogada apoderada de la parte solicitante.
En fecha 03 de noviembre de 2005, fueron evacuados los testimoniales promovidos en el escrito de promoción.
En fecha 15 de noviembre de 2005, la abogada Nelida Marisol García Pérez, solicitó mediante diligencia se decrete la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento de la ciudadana Tilsa Ramírez Romero, incurrieron en el error de asentar que había nacido un niño varón de nombre Eudosio, cuando lo correcto es que nació una niña hembra de nombre TILSA, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 43 de fecha 25 de mayo de 1959, inserta por ante la Prefectura del antes Municipio Umuquena del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana Tilsa Ramírez Romero, queda rectificada en el sentido de que aparezca que nació una niña hembra de nombre TILSA, y no como erróneamente allí figura.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del antes Municipio Umuquena del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, y una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento Nº 43 de fecha 25 de mayo de 1959, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación._ El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15815-2005, en que la ciudadana Tilsa Ramírez de Alviarez, asistida por la abogada Nélida Marisol García Pérez solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento. San Cristóbal, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco.
El Secretario,
Guillermo Antonio Sánchez Muñoz.
Eliana.
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