PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ADOLFO CASANOVA BAUTISTA, RODRIGO CASANOVA BAUTISTA, RAMON CASANOVA SIERRA, ELVIA CASANOVA BAUTISTA, FLOR DE MARIA CASANOVA BAUTISTA, BLANCA INES BAUTISTA DE CASANOVA y LUIS ERNESTO CASANOVA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.283.511, V-3.009.144, V-3.006.738, V-3.008.570, V-9.141.578, V-3.007.330 y V-3.008.566 respectivamente, contra los ciudadanos GREGORIO ANTONIO MORALES JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.740.062, domiciliado en el Municipio Junín del Estado Táchira, y a la ASOCIACION CIVIL SANTA EDUVIGES, inscrita en la Oficina Subalterna hoy Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, el 29 de septiembre de 1999, bajo el No. 49, protocolo primero, Tomo 2, por REIVINDICACION.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Pr.....