REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles cinco (05) de noviembre del año 2.008
198º y 149º

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSOR PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero; VÍCTIMA:IDCN
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por el Defensor Público Especializado en Materia de Adolescentes Abogado Freddy Alberto Parada Valero, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Consta al folio dos (02) y su vuelto de la presente causa riela Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, en la cual dejan constancia entre otros aspectos que en esa misma fecha, siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde en momentos en que se encontraban de servicio en labores de patrullaje preventivo a pie por las inmediaciones de la Venida Libertador, a las afueras del Sambil, frente a la Lotería del Táchira, fueron abordados por un ciudadano identificado como ZNV, titular de la cédula de identidad N° V.-XXXXXXXXXXXXX quien les indicó que él y su esposa habían sido objeto de un robo en su vehículo particular por una pareja de motorizados, que presuntamente se encontraban portando un arma de fuego, y les informó que los ciudadanos que presuntamente lo habían robado se dirigieron hacia el Barrio el Lago, motivo por el cual se dirigieron en la moto particular, ya que el ciudadano había dejado su vehículo en la Avenida Antonio José de Sucre con su esposa ya que la misma se encontraba un poco nerviosa por lo antes ocurrido, una vez al trasladarse al lugar (Barrio el Lago) pudo observar que un ciudadano que vestía Blue Jeans, sweater blanco con negro y botas blancas que caminaba de manera apresurada hacia la Avenida Libertador, por la cuesta que sale de dicha barriada, fue cuando el ciudadano NZ, al observar al adolescente les indicó que ese era el que minutos antes presuntamente en compañía de otro sujeto le habían robado la suma de dinero que él había retirado de Banfoandes de Palmira, y fue cuando le dieron la voz de alto y éste haciendo caso omiso emprendió veloz huída de manera contraria a la regresiva, es decir, devolviéndose y es cuando tropieza con la con la acera de manera intempestiva cayéndose y golpeándose a la altura de la cabeza donde se procede a su aprehensión quedando identificado como (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, a quien le exigieron que exhibiera sus pertenencias procediendo a realizarle la inspección corporal donde se observó que el joven tenía en su mano derecha una cartera de color blanco la cual era identificada por la víctima e indicándole que esa era la cartera de su esposa y que dentro de ella estaba el dinero, fue entonces cuando revisó la cartera y dentro de ella se encontraba una cantidad de Billetes de alto valor monetario y al sitio se apersonó la ciudadana IDCN, titular de la cédula de identidad N° V.-XXXXXXXXXXX, quien observó e identificó su cartera, el dinero y a su vez al joven que la había apuntado con una pistola para apoderarse del bolso donde llevaba el dinero que había retirado de la entidad bancaria, por lo que se realizó el traslado del adolescente hasta la sede del Comando, una vez en el sitio inspeccionaron los alrededores del lugar y no encontraron más nada de interés criminalístico, le participaron de su estado flagrante, le leyeron sus derechos y le fue notificado del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio tres (03), su vuelto y cuatro (04), corre denuncia de fecha 04 de octubre de 2008, interpuesta por la ciudadana IDCN, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXX, ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, quien expuso entre otras cosas que salió de su casa, se dirigió a Banfoandes de Palmira, llegó al banco y habló con la Sub-Gerente y le dijo que iba a retirar 12 Millones de Bolívares, ella le dijo que no tenía problema pero que hiciera la colita, ella hizo la cola normal y llegó a la taquilla y le dijo a la cajera que iba a retirar 12 millones, ella le respondió que iba a pedir clave, después que no tenía la plata suficiente para dársela, después hizo un depósito para poderle darle la plata, después le pidió al compañero plata para poder completar, ósea que la Señora tardó mucho para pagarle, ella le entregó la plata, posteriormente se la dio, la metió en el bolso y salió con su esposo caminando hasta donde estaba el carro, luego se fueron para San Cristóbal, cuando iban en camino por la Cuesta de San Pedro bajaron 3 motorizados, le dio un poco de nervios porque cargaba el dinero consigo pero así siguieron rumbo a San Cristóbal, llegando a la Panadería la Zulianita después del elevado de Puente Real, por la Avenida Cuatricentenaria, el esposo se detuvo en la venta de baterías y de pronto llegó un motorizado apuntándoles con una pistola, el mismo les decía que le diera el bolso donde estaba la plata, ella se asustó demasiado y el esposo le dijo déle, déle el bolso, cuando el chamo agarró el bolso, arrancó en la moto con otro cómplice y el esposo le dijo que se tranquilizara y comenzó a seguirlo, cuando iban llegando al Sambil por la Avenida Marginal se paró la moto y el chamo que le quitó el bolso se bajó y comenzó a caminar por una entrada como para salir a la Escuela Técnica de la Avenida Libertador, fue entonces cuando el esposo le pidió ayuda a un motorizado para que lo llevara al Sambil a buscar un policía, ella se quedó en la camioneta y él se fue a buscarlo, viendo que el muchacho se metió por el monte para volver hacia la avenida marginal y con su cartera en la mano, y detrás de él iba su esposo con un policía municipal en una moto, fue entonces cuando el policía lo siguió y salió corriendo y se calló en la acera más abajo del monte donde se metió, ella se acercó y observó que ese era el chamo que la apuntó con la pistola y que se había llevado el bolso con el dinero, y él de una vez la reconoció y le decía: “Señora, señora hay está su plata yo no tengo arma” entonces el policía lo agarró y le metió en una patrulla y se trasladaron para el comando principal a rendir declaración.
Al folio cinco (05) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
A los folios seis (06), vuelto y siete (07) y vuelto, corre Registro de Cadena de Custodio de Evidencia Física, por parte de la Policía Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, a un bolso de color blanco con plateado, con dos tiras con un bolsillo interno sin marca; 100 billetes de 100 Bolívares Fuertes, y 100 billetes de 20 Bolívares Fuertes.
Al folio ocho (08) y su vuelto, riela entrevista de fecha 04 de noviembre de 2008, tomada al ciudadano ZNV, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXX, en la sede la Policía Municipal, en la cual expone entre otras cosas que se encontraba con su esposa en Palmira acompañándola para que ella retirara una platica en el Banfoandes, cuando ella estaba dentro del banco, notó que la cajera le hacía muchas preguntas, entonces salieron del banco y se fueron a la camioneta rumbo a San Cristóbal, cuando iban por la cuesta de San Pedro, su esposa observó unos motorizados pero él no le prestó atención y siguieron, cuando estaba por el elevado por la avenida cuatricentenaria cerca de la panadería la Zulianita, se paró un momento para preguntar cuánto le costaba una batería y ahí llegó un motorizado con otro chamo y le apuntaron a su esposa y le dijeron que si no le daba el bolso la mataba, él le dijo que se lo diera y ellos se llevaron el bolso, él arrancó la camioneta y comenzó a seguirlos por la autopista vía sambil, y llegando al sambil se detuvo la moto y se bajó el chamo con el bolso de su esposa, entonces él se bajó y le gritó a un motorizado que iba pasando que lo llevara al sambil que ahí habían policías, entonces cual vio al policía se bajó de la moto del señor que le dio la cola y le dijo al policía que lo habían robado y que el chamo estaba más abajo por un monte que había, entonces se montó en la moto con el policía municipal, y comenzaron a buscarlo y cuando los vio saliendo corriendo y se calló en la acera, y ahí lo agarró el policía, lo revisó y le encontró el bolso y la plata, después llegó la patrulla y se lo llevaron para la comandancia principal y ellos se trasladaron a formular la denuncia.
A los folios nueve (09) y diez (10) riela copias simples de la libreta de ahorros de la ciudadana IDCN, de la entidad Bancaria Banfoandes.
Al folio once (11) cursa oficio Nro. PSCV-0333-08, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por el Jefe de los Servicios de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dirigido al Director de la Entidad de Atención para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en el cual le remite al adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien quedará recluido en esa sede a órdenes de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12) cursa oficio Nro. PSCV-0334-08, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por el Jefe de los Servicios de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la práctica de Reconocimiento Legal a un bolso de color blanco con plateado con dos tiras con un bolsillo interno sin marca.
Al folio trece (13) cursa oficio Nro. PSCV-0335-08, de fecha 04 de noviembre de 2008, suscrito por el Jefe de los Servicios de la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dirigido al Comisario Jefe de la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la práctica de la experticia de Autenticidad y Falsedad a 100 Billetes de 100 Bolívares Fuertes y 100 Billetes de 20 Bolívares Fuertes.
A los folios catorce (14) al cuarenta y siete (47) constan copias simples de los 100 Billetes de 100 Bolívares Fuertes y 100 Billetes de 20 Bolívares Fuertes.
Al folio cuarenta y ocho (48) riela boleta de traslado suscrita por la Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando el ciudadano ZNV, titular de la cédula de identidad N° VXXXXXXXXXX, les indicó que él y su esposa habían sido objeto de un robo en su vehículo particular por una pareja de motorizados, que presuntamente se encontraban portando un arma de fuego, y les informó que los ciudadanos que presuntamente lo habían robado se dirigieron hacia el Barrio el Lago, una vez al trasladarse al lugar (Barrio el Lago) pudieron observar que un ciudadano que vestía Blue Jeans, sweater blanco con negro y botas blancas que caminaba de manera apresurada hacia la Avenida Libertador, por la cuesta que sale de dicha barriada, fue cuando el ciudadano NZ, les indicó que ese era el muchacho que minutos antes presuntamente en compañía de otro sujeto le habían robado la suma de dinero que él había retirado de Banfoandes de Palmira con su esposa, y fue cuando le dieron la voz de alto y éste haciendo caso omiso emprendió veloz huída de manera contraria a la regresiva, es decir, devolviéndose y es cuando tropieza con la acera de manera intempestiva cayéndose y golpeándose a la altura de la cabeza donde se procede a su aprehensión quedando identificado como (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 17 años de edad, a quien le exigieron que exhibiera sus pertenencias procediendo a realizarle la inspección corporal donde se observó que el joven tenía en su mano derecha una cartera de color blanco la cual era identificada por la víctima e indicándole que esa era la cartera de su esposa y que dentro de ella estaba el dinero, fue entonces cuando revisó la cartera y dentro de ella se encontraba una cantidad de Billetes de alto valor monetario y al sitio se apersonó la ciudadana IDCN, titular de la cédula de identidad N° V.-XXXXXXXXXXXX, quien observó e identificó su cartera, el dinero y a su vez al joven que la había apuntado con una pistola para apoderarse del bolso donde llevaba el dinero que había retirado de la entidad bancaria; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como ROBO AGRAVADO, previsto en el del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDCN; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; toda vez que fue detenido a pocos momentos de haberse cometido el hecho con objetos que hacen presumir su participación en el mismo, tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Igualmente, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber sido practicadas todas las diligencias de investigación suficientes en el presente caso; tal y como lo solicitó la representante de la Vindicta Pública como órgano rector de la investigación, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna; y así se decide.
Con relación a la petición realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de imponer al adolescente imputado como medida cautelar la PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser la más idónea para asegurar su comparecencia al Debate Oral y Reservado, y además por encontrarse llenos los elementos que autorizan la prisión preventiva, los cuales son:
1.-El fumus boni iuris, ya que estamos ante la presencia de la comisión de un hecho punible en el cual existen elementos que hacen suponer que los imputados intervinieron en él, lo cual se deduce de las actas insertas en la causa;
2.-El periculum in mora, cuya existencia depende que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el mismo artículo 581 de la citada ley; es decir, que exista: a.-el riesgo razonable de que el adolescentes evadirá el proceso; b.- el temor fundado de destrucción o obstaculización de prueba y c- el peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo. En el presente caso, se considera que este elemento esta dado por el riesgo razonable de que el adolescentes evada el proceso, por la sanción que puede llegar a imponérsele y;
3.-La Proporcionalidad, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público al hecho punible; es decir, ROBO AGRAVADO, previsto en el del artículo 458 del Código Penal, encuadra dentro de los delitos que prevé como sanción la privación de libertad, tal y como lo establece el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, donde permanecerá recluido preventivamente a órdenes del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y así se decide.
En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que nos encontramos en una Audiencia de Calificación de Flagrancia, que como se dijo anteriormente, se declaró con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, que trajo como consecuencia el declarar como flagrante la detención del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), declarando además quien aquí juzga, que el presente proceso se lleve por vía del procedimiento abreviado, lo que trae como consecuencia que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Reservado para determinar la verdad de los hechos declarados como flagrantes; y así se decide.
Finalmente, ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a dicho Tribunal dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día martes cuatro (04) de noviembre del año 2008, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Idays del Carmen Nieves Girón; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal; a lo cual no se opuso la Defensa.
TERCERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR LA PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDCN; por cuanto este Tribunal considera que es la más idónea para asegurar la comparecencia de la adolescente al Juicio Oral y Reservado; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por tratarse de uno de los delitos contemplados en el parágrafo segundo, literal “a” del artículo 628 Ejusdem; declarándose así con lugar la solicitud de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y sin lugar el pedimento de la Defensa, en el sentido, que se imponga como medida cautelar sustitutiva la contemplada en el literal “g” del artículo 582 de la mencionada ley que regula la materia.
CUARTO: LIBRESE BOLETA DE PRISIÓN JUDICIAL PREVENTIVA del adolescente (OMITIDO COMFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” donde permanecerá recluido a la orden del Juzgado de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
QUINTO: ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL JUZGADO DE JUICIO DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL para que las partes concurran a juicio dentro de los diez días siguientes, de conformidad con lo señalado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem.
SEXTO: Se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).

Causa Penal Nº 2C-2.491/2.008
MDCSP/albj.-