Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 26 de Febrero de 2.009, entre los Ciudadanos: GRISELDA MILAGROS RAMIREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.739.420, y PEREZ MELENDEZ JAIME ALBERTO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.369.746, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano JAIME ALBERTO PEREZ MELENDEZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) semanales a entregar en .....