PRIMERO: La Confesión Ficta de la parte demandada, ciudadano WILMAN HORACIO VALBUENA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.557.895, cabo segundo de la Guardia Nacional, domiciliado en el caserío Puente Páez, casa No.6 Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, presentada por la ciudadana CARMEN CECILIA ORTIZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No,V-12.253.028, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, madre del niño (Se omite el nombre) y de la niña (Se omite el nombre) en contra del ciudadano WILMAN HORACIO VALBUENA ARIAS, ut supra identificado. TERCERO: Se fija la Obligación Alimentaria que el ciudadano WILMAN HORACIO VALBUENA ARIAS ya identificado, debe depositar a favor de sus hijos, el niño (Se omite el nombre) y de la niña (Se omite el nombre) en la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS C.....