REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-


En auto de fecha 17 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos JOSE BENJAMÍN LAMUS TRIANA y BERTHA MARIA CHACON DE LAMUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.135.486 y V-9.236.629 respectivamente, asistidos por el abogado Cecilio Bello Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63585, en la que solicitan divorcio alegando ruptura Prolongada en la vida en común por más de cinco años.-----------------------------

En fecha 30 de Junio de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 30 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal y manifestó no tener nada que alegar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.----------------------------------

En razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada de los ciudadanos JOSE BENJAMÍN LAMUS TRIANA y BERTHA MARIA CHACON DE LAMUS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 14 de Diciembre de 1.984 por ante el Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 463.--------------------------------




Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.----------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.---------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro días del mes de Agosto del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA TEMPORAL
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