por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ha instaurado el ciudadano GILBERTO JARAMILLO NIÑO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.587.828 y de este domicilio, a través de su coapoderado judicial, abogado CIRO JOSE LOADA ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.201, contra los ciudadanos WILMAN HERNANDE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.327.344 y domiciliado en San Antonio del Táchira, y EDGAR AURELIANO JARAMILLO ARANGO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.419.434 y domiciliado en Ureña, Estado Táchira. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.