REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 147º

Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 40.802 de “Reintegro”, por los ciudadanos: EVANGELINA CRISTANCHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.020.608 y JOSE ARMANDO RAMIREZ, colombiano, mayor de edad, titular del Certificado de Regularización y/o Naturalización Nro. 321299, en su carácter de padres de: NICKSON JAVIER RAMIREZ CRISTANCHO de un (01) año de edad, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:

“El padre hace entrega del niño a la madre, el cual se aprecia en perfectas condiciones. La madre recibe al niño. Y la ciudadana Jueza insta a las partes a intentar por separado el procedimiento respectivo de guarda”.

Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Cúmplase.

Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 40.802
Jcl.- La Secretaria