REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 04 de Abril de 2006
195° y 147°



Visto el escrito presentado por el abogado Neptalí Carvajal, en fecha treinta (30) de Marzo de 2006, contentivo de solicitud de entrega de vehículos, donde consignó ante este despacho los documentos relativos a la propiedad de los mencionados vehículos este Juzgador para decidir observa:

Se resolverá tal pedimento en la Audiencia Oral y Pública, siendo lo mas propicio, máxime cuando nos encontramos en esta fase de mayor relevancia en el proceso donde además de lograr una conclusión en la cual debe salir una verdad para inculpar o exculpar de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde se debe garantizar todos los derechos que le asisten a todas aquellas personas que por una u otra razón jurídica se encuentran sometidos a dicho proceso penal.

Asimismo se observa que en fecha 07-09-2005, se realizó una Audiencia de Prueba Anticipada, en la cual se efectuó un Procedimiento de Allanamiento, donde fueron incautadas herramientas, piezas y accesorios de vehículos, así mismo en su escrito de acusación la ciudadana Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abog. Nerza Labrador de Sandoval, requirió el Comiso de las herramientas y demás piezas que fueron confiscados en dicha Audiencia, es por lo que necesariamente debe negarse tal solicitud de entrega de partes y piezas de vehículo, de igual forma se resolverá tal pedimento en Audiencia Oral y Pública, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: NEGAR la solicitud de entrega de vehículos realizada por el abogado Neptalí Carvajal Contreras, con el carácter de apoderado del ciudadano NOEL PEREZ SANTIAGO, Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.





ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA

CAUSA Nº 4JU-1031/05