Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 16 de Enero de 2.009, entre los Ciudadanos: MARLY TERESA PEÑALOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.982.635, y RAMON ALIRIO GARCIA DIAZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 23.163.325, en beneficio de: (omissis), y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano RAMON ALIRIO GARCIA DIAZ, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. F. 320,00) mensuales para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de Ochenta Bolívares (Bs. 80,00) semanales depositados en cuenta de ahorro ya ap.....