REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Febrero de 2009

198º y 149°

Causa N° E-1623/2.008


ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DEL INCUMPLIENTO DE LA SANCIÓN

IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

En horas de audiencia del día de hoy miércoles cuatro (04) de Febrero del año dos mil nueve 2009, siendo las 10:50 horas de la mañana se presentó previa citación el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, identificado en actas, asistido en este acto por el Defensor Publico Abogado Pedro Rafael Mujica, a los fines de que exponga los alegatos y pruebas del incumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con los artículos 630 literal “e”, en concordancia con el artículo 646 y 647 literales “a” y “e” todos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, a los fines de que sea escuchado, quien expuso libre de coacción y apremio: “Yo siempre he ido para el Valle, el señor que esta haya me dice que yo no podía quedar porque yo no tiene una orden para quedarme”. En este estado el ciudadano Defensor Publico procede a realizar preguntas al joven: 1.- ¿Porque usted se fue a presentar el Valle? Contesto: Porque cuando a mi me hicieron el juicio a mi me dijeron que presentara en el Valle. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano defensor público Abg. Pedro Rafael Mujica, quien manifestó: “Mi defendido se encuentra confuso y pido aclaratoria al Tribunal, igualmente consigno en un folio útil constancia de trabajo de mi defendido”. Seguidamente la ciudadana Juez expone. “Esta Juzgadora observa que en la decisión dictada el día 03 de Diciembre del año 2008, por un Juez distinto a quien decide, se le sustituyó al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA la medida privativa de la libertad que le fue impuesta por el Juzgado de Juicio, por la medida de semilibertad, quedando obligado a permanecer dentro del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Dr. Juan Tovar Guedez”, ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira los viernes desde las 7:00 de la noche hasta los días domingo a las 8:00 de la mañana, ambos días y horas inclusive, cuando dicho Centro de Tratamiento Comunitario está adscrito a la Dirección General de Custodia y de Rehabilitación de Recluso, en el cual son atendidas las personas condenadas por la Jurisdicción Penal Ordinaria y no por la Jurisdicción Especial de Responsabilidad Penal de Adolescentes. En tal sentido este Tribunal le informa al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, que el sitio de cumplimiento de la medida de Semi Libertad impuesta el 03 de Diciembre del año 2008 se modifica, quedando obligado a cumplir la medida de Semi Libertad en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, ubicada en la Avenida 19 de Abril de San Cristóbal, Estado Táchira, en los mismos días y horas establecidos, por ser este el lugar natural para su cumplimiento de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido se ordena librar Oficio a la Dirección de dicho centro a los fines del cumplimiento de la medida de Semi Libertad”. Terminó se leyó y conformes firman. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN






IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
JOVEN SANCIONADO




ABG. PEDRO RAFAEL MUJICA DEFENSOR PUBLICO





ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE EJECUCIÓN




DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1623/2008