REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de febrero del año 2.009
198º y 149º


JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DÉCIMOSÉPTIMA: Abg. Isol Abimilec Delgado
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA
LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA
ESPECIALIZADA: Abg. Yuly del Carmen Becerra Colmenares
VÍCTIMA: I.S.
SECRETARIO DE
TRIBUNAL: Abg. Alejandro Avila Pérez.

Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio tres (03) riela Acta Policial, de fecha 03 de febrero del año 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 16:35 se hizo presente en el puesto policial de Bocono, con la finalidad de denunciar a la ciudadana C.A., junto con los adolescentes de nombra (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), compañeros de estudio, quien informó que un ciudadano de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), alías el BOLA DE MUGRE, se había metido con su hijo y que el mismo lo había agredido en defensa personal porque este ciudadano lo quería agredir físicamente y que era en varias oportunidades, lo cual el antes mencionado se hizo presente, prestándole la colaboración y quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien vestía para el momento pantalón blue jeans, franelilla de color amarilla, y botas blancas, trasladándolo al Ambulatorio Rural de Bocono, donde fue atenido por el Dr. Gonzáles Gorquis, médico cubano, quien le diagnosticó, una herida incisa en el cráneo la cual amerito seis puntos; posteriormente se trasladaron al Comisaría de la Tenida para formular la respectiva denuncia la cual fueron puestas por la ciudadana y los adolescentes y el otro manifestando por su propia voluntad que no quería denunciar. Se les notificó del procedimiento a la Fiscalías del Ministerio Público, y se les leyeron sus derechos.
Al folio cuatro (04) riela oficio No 574, de fecha 03 de febrero del año 2009, suscrito por el Inspector Jefe de la Comisaría Policial de la Tendida JHON ESCALANTE PÉREZ, dirigido al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en el le solicita Examen de Reconocimiento Médico Legal (físico) al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) riela informe médico, de fecha 03 de febrero de 2009, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, los adolescentes aprehendidos en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible deben ser presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado DEIBER PONZÓN OVALLOS, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, cuando éste fue a denunciar al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Carvajalino, porque lo había agredido, haciéndose presente éste último en dicha sede y se observó que presentaba una herida incisa en el cráneo la cual ameritó seis puntos; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “c” y “f”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez; y cada vez que sea citado o requerido por este Juzgado; y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; y así se decide.
Del mismo, modo se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL MALDONADO y SIMÓN RODRÍGUEZ, a los fines que le sean tomadas las presentaciones en ese Despacho, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES, solicitadas por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Finalmente se ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día tres (03) de febrero de 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Carvajalino; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Carvajalino; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de los Municipios Panamericano, Samuel Maldonado y Simón Rodríguez; y cada vez que sea citado o requerido por este Juzgado; y 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima sin menoscabo del derecho a la defensa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL MALDONADO y SIMÓN RODRÍGUEZ, a los fines que le sean tomadas las presentaciones en ese Despacho, al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).
SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES, solicitadas por la Defensora Pública Abogada Yuly del Carmen Becerra Colmenares, de las actuaciones que constan en la presente causa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
EL SECRETARIO



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-2.475/2.009
ALBJ/ aap.