PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentada por la ciudadana JOSELYNE GALLIPPOLI GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.931.972 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MALDONADO SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.344.284 y con domicilio laboral en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE MANTIENE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, la cual fue fijada en el acuerdo conciliatorio celebrado entre los padres en fecha 16 de febrero de 2004.
TERCERO: SE MANTIENEN LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS, correspondientes a los gastos de la temporada de inicio escolar y de temporada decembrina, en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) cada una.
CUARTO: En cuanto a los gastos de Asistencia Médica y Medicinas, éstos serán compartidos por am.....