REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 147°

Visto el escrito, presentado por la ciudadana Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el enjuiciamiento de los hechos objeto del proceso es a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Corre inserto al folio 03, Acta de Denuncia formulada por la ciudadana: Magdalena Monsalve Suárez, en fecha 15-agosto-2006, ante la sede del Destacamento de Frontera Nº 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, comando Coloncito, “en la cual señala al ciudadano Alberto, de prohibirle el paso por la única entrada que existe para la finca de su propiedad.”

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

Corre inserto al folio 04, Denuncia formulada por la ciudadana: Ana De Dios Torres De Vallesteros, en fecha 15-agosto-2006, ante la sede del Destacamento de Frontera Nº 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, comando Coloncito, “en la cual señala al ciudadano Alberto Pereira, de prohibirle el paso por la única entrada que existe para la finca de su propiedad.”

Corre inserto al folio 05, Acta de Entrevista, rendida por la ciudadana: Rosa María Montoya De Castillo, en fecha 15-agosto-2006, ante la sede del Destacamento de Frontera Nº 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, comando Coloncito, “en la cual señala que era la dueña de las fincas que le vendí al señor Alberto Pereira, hace unos 8 años y ya el camino existía, cuando le vendí a ambos y ahora se presenta este problema.”

Corre inserto al folio 06, Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: Pereira Luís Alberto, en fecha 15-agosto-2006, ante la sede del Destacamento de Frontera Nº 13, Primera Compañía, Tercer Pelotón, comando Coloncito, “ quien hace referencia que cerca su propiedad por cuanto tiene unas siembras, y los animales de los vecinos se meten al terreno y se comen la siembra, por eso cerque.”

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal; siendo procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad cuya acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Causa Nº 2C-7216-06
Exp Nº 20-F9.1220-06

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-7216-06
Exp Nº 20-F9.1220-06

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_________________FIRMA:_________________HORA:______________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber a la ciudadana Abogado Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-7216-06
Exp Nº 20-F9.1220-06


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 03 de NOVIEMBRE de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ciudadana: Magdalena Monsalve Suárez, venezolana, con cédula de identidad nº v-18.938.623, residenciada en calle 10, carrera 10-101, Barrio Luís Herrera, Coloncito, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 2C-7216-06
Exp Nº 20-F9.1220-06

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:_________________FIRMA:_________________HORA:______________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana: Magdalena Monsalve Suárez, venezolana, con cédula de identidad nº v-18.938.623, residenciada en calle 10, carrera 10-101, Barrio Luís Herrera, Coloncito, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos objeto del proceso constituye lo previsto en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como lo es el derecho a la propiedad y esta acción penal procede a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-7216-06
Exp Nº 20-F9.1220-06