REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1079-2006
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.184.747, soltero, de profesión comerciante, domiciliada en la urbanización nuevo coloncito, casa No. 06, vereda 03, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, propietario de la firma personal “MOTOS REPUESTOS CHACON” debidamente registrada por ante el Registro Primero de la ciudad de San Cristóbal, bajo el No. Tomo 6-B numero 01, de fecha 06-03-2006, Rif V-15.184.747-8 y Nit 0526727320.
DEMANDADO: JORGE ELIEZER PRADA DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.408.833, soltero, domiciliado en la calle 8, casa No. 9-44, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
EXPEDIENTE: No. 1079-2006
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
VISTO SIN INFORMES:
Al folio 01 del expediente riela libelo de la demanda presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CHACON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.184.747, soltero, de profesión comerciante, domiciliada en la urbanización nuevo coloncito, casa No. 06, vereda 03, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, propietario de la firma personal “MOTOS REPUESTOS CHACON” debidamente registrada por ante el Registro Primero de la ciudad de San Cristóbal, bajo el No. Tomo 6-B numero 01, de fecha 06-03-2006, Rif V-15.184.747-8 y Nit 0526727320, asistido por la abogado en ejercicio BRENDA YORLEY HENAO ROA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.940.128, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 105.091 con domicilio procesal en la carrera Pedro Camejo, entre calles Vásquez y Avenida Marqués del Pumar, Diagonal al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Guasdualito Distrito Alto Apure del estado Apure, en la cual demanda al ciudadano JORGE ELIEZER PRADA DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.408.833, soltero, domiciliado en la calle 8, casa No. 9-44, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio diecisiete (17) riela auto de admisión de fecha 19-10-2006.
Al folio dieciocho (18) riela diligencia presentada por el ciudadano Carlos Enrique Chacón Pérez, identificado en autos, asistida por la abogado en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, titular de la cédula de identidad No. 13.940.128, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 105.091, el cual solicito que visto el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 19-10-2006 no se pronunció respecto de una medida cautelar de secuestro solicitada de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil numerales 1° y 5° y respecto a la Inspección Judicial a realizarse al vehículo (moto) para determinar el estado de la misma solicito el pronunciamientote este Tribunal de lo antes narrado y a la mayor brevedad posible de conformidad con el principio de la celeridad procesal.
Al folio diecinueve (19) riela auto de fecha 30-10-2006 en el cual se acuerda abrir cuaderno de medida de secuestro y por auto separado se resolverá lo conducente en esta misma fecha se abrió el cuaderno y se dicto auto se ordeno abrir a partir de la presente fecha una articulación probatoria por ocho (8) días como termino de distancia para que la parte actora promueva y evacue las pruebas que considere pertinentes a la obtención de la medida solicitada.
Al folio veinte (20) riela diligencia presentada por Carlos E. Chacón plenamente identificado en autos, asistida por la abogado en ejercicio Brenda Yorley Henao Roa, titular de la cédula de identidad No. 13.940.128, inscrita en el impreabogado bajo el No. 105.091 en el cual solicito el desistimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Todo de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase, Regístrese, y Publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Sellado y Firmado en la Sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito a los TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Años 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Dra. Soraya C. Aranguren de Z.
La Secretaria
Abg. Maria E. Guerrero
SCAZ/megr/dlom.-
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