JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 03 de noviembre de 2006.
196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.350.910 y domiciliada en el Municipio Independencia, Estado Táchira; asistida por la Abogado ROSA YORJANA ROMERO IVAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.695, constante de dos (2) folios útiles y anexos en cuatro (4) folios útiles; désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y se acuerda: PRIMERO: Citar al ciudadano EDWARD SMITH ALTUVE NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.587.028, Sargento Técnico de Tercera y con domicilio laboral en el Fuerte Tiuna, Caracas; mediante boleta, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 10:30 a.m., más nueve (9) días que se le conceden como término de distancia, a fin de intentar la conciliación entre los padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo estar presente la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, ya identificada; y en caso de no lograrse la misma, para que de contestación a la demanda por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos EDMIRS MILAGROS Y EDWARDS SMITH ALTUVE CANCHICA. SEGUNDO: Para la práctica de la citación líbrese exhorto al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Acerca de la solicitud relativa a que los depósitos de la obligación se realicen en una cuenta personal de la entidad financiera Banesco, cuya titular es la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, SE NIEGA la misma, de conformidad con el Artículo 7 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 703 de fecha 11 de enero de 2000, por cuanto la agencia bancaria autorizada es el Banco de Fomento Regional los Andes, y la cuenta deberá ser movilizada previa autorización del Tribunal. QUINTO: En lo referente a que se ordene el depósito de una parte de la utilidades o bono de fin de año, este Tribunal NIEGA la solicitud formulada por la ciudadana AYMARA LISBETH CANCHICA NOVA, toda vez que en el mes de diciembre se fija una cuota especial para los gastos propios de la temporada, la cual fue estimada por la solicitante en la suma de Bs. 600.000,00; en atención a ello, descontar adicionalmente un porcentaje de las utilidades o bonificación de fin de año del demandado conllevaría a violentar los derechos del demandado. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1375-2006, se libró boleta de citación con exhorto y oficio N° 3140-835; se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público. Se publicó la anterior decisión, siendo la (s) 1:00 p.m., quedó registrada bajo el N° 213, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. Maurima Molina / Sria.

BYVM/lcm.