En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE: Declara sin lugar la solicitud de revisión de la medida al ciudadano MANRIQUE PAREDES JESÚS ALBERTO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia; nacido en fecha 08 de Junio de 1992, de 18 años de edad, hijo de Fabio Manrique Melo (v) y de Clementina Paredes (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.092.350.763, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Villa del Rosario, Colombia, teléfono 300.391.23.42, en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Es.....