EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO de conformidad con el artículo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia REANUDA EL MISMO, procediendo a dictar SENTENCIA CONDENATORIA, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado JORGE AUGUSTO RÍOS ACERO, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía C.C 1.090.363.468, hijo de Cristóbal Ríos (v) y de Mercedes Acero (v), nacido en fecha 02 de agosto de 1984, de 26 años de edad, domiciliado en la Palmita, Sector la Escuela, Tres casas más arriba de la cancha de futbol, Municipio Torbes, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-3500970, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artíc.....