Por recibido el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del estado Táchira, quien solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal considera con base al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que para comprobar el motivo de la solicitud no es necesario convocar a las partes a audiencia oral, por tal motivo se prescinde de la misma.
Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 12 de febrero de 2008, La Fiscalía Novena del Ministerio Público, inicia en Investigación en virtud que en fecha 01-02-2008, en la troncal 5, San Josecito, sector I, Municipio Torbes, estado, ocurrió una colisión de vehículo, presuntamente con tres personas lesionadas las cuales se identificaron como Oscar Alexander Jiménez Bullones, Rosadelis Vásquez Gallardo y Oscar Alexander Jiménez Vásquez.
En este sentido, en cuanto a las lesiones sufridas por Rosadelis Vásquez Gallardo, en razón del tiempo de incapacidad (08 días de asistencia médica), encuadran en el tipo penal de LESIONES CULPOSAS LEVES, tipificado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal, hecho ocurrido el 01 de febrero del 2008, habiendo transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) meses, es evidente que la acción penal para perseguirlo, está evidentemente prescrita, conforme al artículo 108.7; procediendo el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por otra parte, en cuanto a las presuntas lesiones sufridas por Oscar Alexander Jiménez Bullones y Oscar Alexander Jiménez Vásquez, en las diligencias de investigación practicadas, consta al folio 23, oficio dirigido por el Ministerio Público en fecha 09-09-2008, a la medicatura forense, pidiendo se remitan los resultados de los exámenes médico forenses practicados a los ciudadanos anteriormente mencionados; oficio ratificado en fecha 24-09-2008, tal como consta al folio 67.
A criterio del fiscal del Ministerio Público, las actuaciones anteriormente descritas no son subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo que con fundamento en lo anteriormente expuesto el representante fiscal, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15, en concordancia con lo establecido en el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar se decrete el sobreseimiento de la presente causa.
Ahora bien, considera este juzgador, que los hechos anteriormente descritos, no pueden ser subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en el Código Penal Venezolano, ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial, por lo tanto, quien decide, considera procedente la solicitud fiscal, pues las diligencias practicadas por el Ministerio Público, determinaron que nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal, por lo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos, al no constar examen legal alguno; en consecuencia, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO OCHO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 108.7 del Código Penal, por el delitos de lesiones culposas leves, tipificado en el numeral 1 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Rosadelis Vásquez Gallardo.
Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, POR CUANTO EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO ES TIPICO, en cuanto a las presuntas lesiones sufridas por Oscar Alexander Jiménez Bullones y Oscar Alexander Jiménez Vásquez.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL


ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ
SECRTARIA
SP21-P-2010-000907